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Artículo 41 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035485.

Texto oficial

Art. 41. El Directorio tan pronto como quede constituido, dictará los estatutos que rejirán la administracion del Banco de acuerdo con lo prescrito en la presente lei. Los estatutos y sus posteriores reformas deberán ser acordados por siete Directores a lo ménos y aprobados por el Presidente de la República.