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Artículo 44 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6127 · idParte: 9035490

Texto oficial

Art. 44. El Directorio elejirá un Presidente, un Vice-Presidente y un Jerente Jeneral del Banco Central. Para la eleccion de Presidente y Jerente Jeneral será necesario el acuerdo de siete Directores a lo ménos.