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Artículo 45 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035491.

Texto oficial

Art. 45. El Presidente y el Vice-Presidente desempeñarán sus funciones por el período de un año y podrán ser reelejidos. La duracion de las funciones del Jerente Jeneral estará sometida al arbitrio del Directorio, pero para removerlo se requiere el acuerdo de seis directores a lo ménos.