Texto oficial
Art. 47. No puede ser Presidente ni Vice-Presidente del Banco Central ningun miembro del Congreso y ninguna persona que ocupe puesto rentado en la Administracion pública, o que sea Director o empleado remunerado de otro Banco. El Presidente y el Vice-Presidente del Banco Central y los Administradores de las sucursales del Banco no podrán poseer, miéntras permanezcan en el cargo, acciones de ningun Banco accionista.