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Artículo 47 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035493.

Texto oficial

Art. 47. No puede ser Presidente ni Vice-Presidente del Banco Central ningun miembro del Congreso y ninguna persona que ocupe puesto rentado en la Administracion pública, o que sea Director o empleado remunerado de otro Banco. El Presidente y el Vice-Presidente del Banco Central y los Administradores de las sucursales del Banco no podrán poseer, miéntras permanezcan en el cargo, acciones de ningun Banco accionista.