Texto oficial
Art. 46. Se puede elejir para los cargos de Presidente y Vice-Presidente a miembros del Directorio o a personas estrañas a él. Si los elejidos fueren miembros del Directorio, tendrán el mismo derecho a voto que los demas Directores; pero si fueren personas estrañas, no tendrán derecho a voto, escepto en caso de empate, que será decidido por el voto del Presidente.