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Artículo 46 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035492.

Texto oficial

Art. 46. Se puede elejir para los cargos de Presidente y Vice-Presidente a miembros del Directorio o a personas estrañas a él. Si los elejidos fueren miembros del Directorio, tendrán el mismo derecho a voto que los demas Directores; pero si fueren personas estrañas, no tendrán derecho a voto, escepto en caso de empate, que será decidido por el voto del Presidente.