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Artículo 49 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035495.

Texto oficial

Art. 49. El Presidente y el Jerente Jeneral estarán investidos conjuntamente de la representacion legal del Banco. El Presidente podrá ser reemplazo por el Vice-Presidente.