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Artículo 50 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035496.

Texto oficial

Art. 50. Toda sucursal del Banco Central estará a cargo de un Administrador; su nombramiento, período de servicios, atribuciones y obligaciones serán materia de acuerdo del Directorio.