Texto oficial
Art. 50. Toda sucursal del Banco Central estará a cargo de un Administrador; su nombramiento, período de servicios, atribuciones y obligaciones serán materia de acuerdo del Directorio.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035496.