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Artículo 57 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035504.

Texto oficial

Art. 57. Se autoriza al Banco para efectuar los siguientes negocios con el público: 1. Comprar y vender jiros telegráficos; 2. Comprar y vender oro, amonedado o en barras; 3. Comprar y vender o descontar jiros bancarios sobre plazas estrajeras, y letras de cambio estrajeras que provengan de operaciones de importacion o de esportacion. El plazo para el vencimiento de dichos jiros y letras no excederá de noventa dias vista; y si son letras o jiros ya aceptados, el plazo no será mayor de noventa dias desde la fecha de su adquisicion por el Banco. Estos jiros y letras deben llevar a lo ménos dos firmas de primera clase, o una sola caucionada con conocimientos de embarque, vales de prenda o depósito u otros documentos que den al Banco facultad de disposicion sobre productos o mercaderías de un valor a lo ménos igual al anticipo, que sean de fácil salida y estén próximos a negociarse; 4. Comprar, vender o descontar letras de cambio o letras aceptadas por bancos accionistas, jiradas y pagaderas en Chile, cuyo plazo de vencimiento no exceda de noventa dias vista, y que sean orijinadas por la produccion, fabricacion, trasporte o venta de productos o mercaderías cuyo valor comercial sea a lo ménos igual al monto del anticipo; Estos documentos deben llevar a lo ménos dos firmas de primera clase, o una sola caucionada con conocimientos de embarque, vales de prenda o depósito u otros documentos análogos que den al Banco la facultad de disponer de productos o mercaderías, que tengan en plaza un valor a lo ménos igual al monto del anticipo, que sean de fácil salida y estén próximos a negociarse. 5. Recibir depósitos pagaderos a la vista, sin interes; 6. Comprar, vender y aceptar como garantías accesorias de los valores que tiene autorizacion de comprar al público con sujecion a las limitaciones impuestas por el numerando 3 (d) del Artículo 54 de esta lei, bonos y otras obligaciones del Estado, de las Municipalidades, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de otras reparticiones o instituciones del Gobierno.