Texto oficial
Art. 56. El Banco Central actuará como cámara de compensacion de los bancos accionistas en Santiago, y en las demas ciudades de la República en que tenga sucursales.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035503.