Texto oficial
Art. 59. El Directorio fijará oportunamente la tasa del redescuento para los documentos admisibles de los bancos accionistas, y la tasa oficial de descuentos a que comprará los documentos admisibles que le presente el público. Dichas tasas podrán ser diversas para las diferentes clases de documentos, así como para documentos de una misma clase que tengan diferentes vencimientos. Estas tasas serán uniformes en toda la República, es decir, en la oficina matriz y en las sucursales.