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Artículo 59 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035506.

Texto oficial

Art. 59. El Directorio fijará oportunamente la tasa del redescuento para los documentos admisibles de los bancos accionistas, y la tasa oficial de descuentos a que comprará los documentos admisibles que le presente el público. Dichas tasas podrán ser diversas para las diferentes clases de documentos, así como para documentos de una misma clase que tengan diferentes vencimientos. Estas tasas serán uniformes en toda la República, es decir, en la oficina matriz y en las sucursales.