Texto oficial
Art. 60. El Banco Central no podrá descontar documentos a los bancos accionistas que carguen a sus clientes, sobre papeles de la misma naturaleza y de igual vencimiento, tasas de descuentos, mas comisiones y otros gastos, que en conjunto excedan en mas de 2 1/2% la tasa de redescuento fijado por el Banco Central para esa misma clase de papeles.