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Artículo 60 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035507.

Texto oficial

Art. 60. El Banco Central no podrá descontar documentos a los bancos accionistas que carguen a sus clientes, sobre papeles de la misma naturaleza y de igual vencimiento, tasas de descuentos, mas comisiones y otros gastos, que en conjunto excedan en mas de 2 1/2% la tasa de redescuento fijado por el Banco Central para esa misma clase de papeles.