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Artículo 64 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035511.

Texto oficial

Art. 64. El Banco será el ajente fiscal del Gobierno nacional, y podrá tambien serlo de las Municipalidades y otras reparticiones del Gobierno, de los Ferrocarriles del Estado y de otras empresas fiscales. El Banco no cargará comision alguna al Gobierno por la remesa de fondos entre las diversas oficinas que el Banco tenga en servicio en la República.