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Artículo 63 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035510.

Texto oficial

Art. 63. El Banco será el depositario principal de los fondos del Gobierno nacional de Chile. Estos fondos pueden comprender, ademas de los fondos jenerales de tesorería, los fondos especiales constituidos por la lei, los depósitos judiciales, y los depósitos de los Ferrocarriles del Estado y otras empresas fiscales. El Banco no pagará interes sobre estos depósitos.