Texto oficial
Art. 63. El Banco será el depositario principal de los fondos del Gobierno nacional de Chile. Estos fondos pueden comprender, ademas de los fondos jenerales de tesorería, los fondos especiales constituidos por la lei, los depósitos judiciales, y los depósitos de los Ferrocarriles del Estado y otras empresas fiscales. El Banco no pagará interes sobre estos depósitos.