Texto oficial
Art. 66. Los billetes del Banco espresarán su valor en pesos oro y en chilenos del peso y lei que fije la Lei Monetaria.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035514.