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Artículo 67 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035515.

Texto oficial

Art. 67. Los billetes serán de los cortes que determine el Directorio con aprobacion de siete de sus miembros y con acuerdo del Presidente de la República, y no podrán ser menores de cinco pesos.