Texto oficial
Art. 69. Los billetes del Banco Central serán convertibles al portador y a la vista en la oficina principal del Banco en Santiago, y el pago se efectuará a opcion del Banco, en cualquiera de las siguientes formas:
a) En monedas de oro y chilenas del peso y fino que establezca la lei monetaria;
b) En oro en barras de 100% de fino aproximadamente y de peso no menor de 500 gramos;
c) En letras a la vista o a tres dias vista sobre Lóndres o Nueva York, pagaderas en oro y jiradas sobre fondos depositados en bancos de primera clase situados en dichas ciudades. El premio que cargue el Banco sobre la par del peso oro chileno en relacion con la libra esterlina oro y el dólar oro respectivamente, no excederá de la cantidad necesaria para cubrir los gastos de trasporte de barras de oro trasladadas en cantidades apreciables desde Santiago a la plaza estranjera sobre la cual se jiren las letras, mas los intereses devengados durante el tiempo del viaje.