Texto oficial
Art. 70. En las demas ciudades de Chile donde el Banco tenga sucursales, los billetes se pagarán a la vista y en igual forma que en la oficina principal de Santiago, o bien, a opcion del Banco, en letras a la par sobre dicha oficina principal, cuando la sucursal no disponga de una cantidad de monedas de oro suficiente para pagar a la vista.