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Artículo 70 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035518.

Texto oficial

Art. 70. En las demas ciudades de Chile donde el Banco tenga sucursales, los billetes se pagarán a la vista y en igual forma que en la oficina principal de Santiago, o bien, a opcion del Banco, en letras a la par sobre dicha oficina principal, cuando la sucursal no disponga de una cantidad de monedas de oro suficiente para pagar a la vista.