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Artículo 72 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035520.

Texto oficial

Art. 72. Si el Banco no canjeare sus billetes a la vista en la forma ordenada en los artículo 69 y 70, será declarado en quiebra por suspension de pagos y liquidado en conformidad a la lei.