Texto oficial
Art. 72. Si el Banco no canjeare sus billetes a la vista en la forma ordenada en los artículo 69 y 70, será declarado en quiebra por suspension de pagos y liquidado en conformidad a la lei.
Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035520.