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Artículo 74 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035522.

Texto oficial

Art. 74. El Banco Central de Chile tendrá la obligacion de canjear e inmediatamente cancelar y retirar de la circulacion todos los billetes fiscales y vales de tesorería. El Banco entregará a la vista y a la par billetes convertibles de su propia emision en cambio de los referidos billetes fiscales y vales de tesorería, en su oficina principal de Santiago y en las sucursales que establezca, desde el dia de la apertura de la indicada oficina principal y de las sucursales. Canjeará tambien los referidos billetes fiscales y vales de tesorería a la vista, en su oficina principal de Santiago, contra oro o letras oro, en la misma forma y en las mismas condiciones establecidas para la conversion de sus propios billetes en el artículo 69 de esta lei.