Texto oficial
Art. 75. El Banco recibirá a la par en depósito, y en pago de cualesquiera sumas que se le adeuden, los billetes fiscales y vales de tesorería.
No se efectuará pago alguno con estos billetes o vales, sino que los retirará inmediata y definitivamente de la circulacion y los cancelará de acuerdo con los estatutos del Banco.