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Artículo 75 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035523.

Texto oficial

Art. 75. El Banco recibirá a la par en depósito, y en pago de cualesquiera sumas que se le adeuden, los billetes fiscales y vales de tesorería. No se efectuará pago alguno con estos billetes o vales, sino que los retirará inmediata y definitivamente de la circulacion y los cancelará de acuerdo con los estatutos del Banco.