Saltar al contenido

Artículo 89 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035538.

Texto oficial

Art. 89. El Banco Central estará obligado a presentar al Superintendente de Bancos los informes que éste le pida y a someterse a las inspecciones que dicho Superintendente ordene, en conformidad con lo dispuest en la Lei Jeneral de Bancos.