Texto oficial
Art. 91. El Banco presentará anualmente al Superintendente de Bancos una memoria en que dará a conocer su situacion y las operaciones efectuadas en el curso del año acompañándola con datos correlativos de años anteriores.
Dicha memoria contendrá, en lo concerniente a la situacion y a las operaciones del Banco, los datos que exija el Superintendente de Bancos en conformidad a la lei.
Esta memoria anual será publicada dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio financiero.