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Artículo 91 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035541.

Texto oficial

Art. 91. El Banco presentará anualmente al Superintendente de Bancos una memoria en que dará a conocer su situacion y las operaciones efectuadas en el curso del año acompañándola con datos correlativos de años anteriores. Dicha memoria contendrá, en lo concerniente a la situacion y a las operaciones del Banco, los datos que exija el Superintendente de Bancos en conformidad a la lei. Esta memoria anual será publicada dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio financiero.