Texto oficial
Art. 92. Ademas de los informes y memoria a que se refieren los artículos precedentes, el Banco presentará semanalmente al Superintendente de Bancos un balance de su situacion financiera, en el dia y en la forma que determine dicho funcionario.
Entre otros datos, dicho balance espondrá:
a) La cantidad de billetes en circulacion.
b) Los depósitos totales del Banco, clasificados en forma tal que señalen:
1. Los depósitos de los Bancos accionistas.
2. Los depósitos del público.
3. Los depósitos del Fisco.
4. Los depósitos, tomados en conjunto, de autoridades provinciales, de las municipalidades y de cualesquiera otras reparticiones o instituciones del Gobierno de Chile.
5. Otros depósitos.
c) La reserva del Banco detallada de modo que esprese:
1. La reserva en efectivo que mantiene el Banco en Chile, con especificacion de:
1. Oro y
2. Monedas de plata, níquel y cobre en conjunto;
2. El oro guardado en custodia en el esterior;
3. Depósitos a la vista pagaderos en oro y colocados en bancos del esterior habilitados por la lei para guardar reservas legales del Banco Central;
4. Depósitos en el esterior que no puedan ser considerados como reservas legales.
d) Préstamos, descuentos y otros anticipos de cualquier jénero concedidos por el banco, clasificados:
1. En cuanto al carácter de los deudores en:
a) Bancos accionistas,
b) El público,
c) El Fisco, y
d) Otras reparticiones del Gobierno; y
2. En cuanto a los vencimientos.
e) La cantidad de bonos y otros valores mobiliarios pertenecientes al Banco; indicando por separado:
1. El precio total de los valores emitidos o garantidos por el Gobierno Nacional de Chile y otras reparticiones del Gobierno de la República:
2. El precio total de los valores emitidos por Gobiernos estranjeros u otras reparticiones políticas estranjeras.