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Artículo 92 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035542.

Texto oficial

Art. 92. Ademas de los informes y memoria a que se refieren los artículos precedentes, el Banco presentará semanalmente al Superintendente de Bancos un balance de su situacion financiera, en el dia y en la forma que determine dicho funcionario. Entre otros datos, dicho balance espondrá: a) La cantidad de billetes en circulacion. b) Los depósitos totales del Banco, clasificados en forma tal que señalen: 1. Los depósitos de los Bancos accionistas. 2. Los depósitos del público. 3. Los depósitos del Fisco. 4. Los depósitos, tomados en conjunto, de autoridades provinciales, de las municipalidades y de cualesquiera otras reparticiones o instituciones del Gobierno de Chile. 5. Otros depósitos. c) La reserva del Banco detallada de modo que esprese: 1. La reserva en efectivo que mantiene el Banco en Chile, con especificacion de: 1. Oro y 2. Monedas de plata, níquel y cobre en conjunto; 2. El oro guardado en custodia en el esterior; 3. Depósitos a la vista pagaderos en oro y colocados en bancos del esterior habilitados por la lei para guardar reservas legales del Banco Central; 4. Depósitos en el esterior que no puedan ser considerados como reservas legales. d) Préstamos, descuentos y otros anticipos de cualquier jénero concedidos por el banco, clasificados: 1. En cuanto al carácter de los deudores en: a) Bancos accionistas, b) El público, c) El Fisco, y d) Otras reparticiones del Gobierno; y 2. En cuanto a los vencimientos. e) La cantidad de bonos y otros valores mobiliarios pertenecientes al Banco; indicando por separado: 1. El precio total de los valores emitidos o garantidos por el Gobierno Nacional de Chile y otras reparticiones del Gobierno de la República: 2. El precio total de los valores emitidos por Gobiernos estranjeros u otras reparticiones políticas estranjeras.