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Artículo 95 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035545.

Texto oficial

Art. 95. Si el Banco no cumpliere con los requisitos señalados en los artículos 91, 92, 93 y 94, o falsificare intencionalmente cualquiera de los datos a que dicho artículos se refieren, se le aplicará una multa que no exceda de $ 20,000 por la primera infraccion, y de $ 50,000 por cada infraccion ulterior. La multa será impuesta por el Superintendente de Bancos, pero el Banco Central podrá apelar de ella ante el Ministerio de Hacienda.