Texto oficial
Art. 94. Se prohibe al Banco cobrar tasas de descuentos o de interes o gravar los préstamos con comisiones, derechos u otras cargas, distintos de los que comunique semanalmente al Superintendente de Bancos. Siempre que el Banco modifique dichas tasas o gravámenes, dará inmediato aviso al Superintendente de Bancos.