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Artículo 94 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6127 · idParte: 9035544

Texto oficial

Art. 94. Se prohibe al Banco cobrar tasas de descuentos o de interes o gravar los préstamos con comisiones, derechos u otras cargas, distintos de los que comunique semanalmente al Superintendente de Bancos. Siempre que el Banco modifique dichas tasas o gravámenes, dará inmediato aviso al Superintendente de Bancos.