Texto oficial
Art. 97. Los inspectores de cuentas del Banco Central, a cuya designacion y funciones deben proveer los estatutos de éste, podrán ayudar al Superintendente de Bancos en la inspeccion de los establecimientos bancarios cada vez que lo pida dicho funcionario.
Prestarán ademas esta ayuda siempre que la solicite el Ministro de Hacienda.
El Ministro de Hacienda y el Banco fijarán de comun acuerdo la remuneracion que deba pagarse a los inspectores del Banco Central por tales servicios.