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Artículo 98 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035548.

Texto oficial

Art. 98. Los Directores y empleados del Banco Central de Chile que ejecuten o autoricen operaciones que la lei prohiba efectuar al Banco, o que sean de algun modo responsables de ellas, obligarán su patrimonio, sin perjuicio de las penas legales en que incurran.