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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035553.

Texto oficial

1. Institúyese una Junta que llevará el nombre de "Comision Organizadora del Banco Central de Chile". Esta Comision se compondrá del Ministro de Hacienda, que la presidirá, y de los siguientes miembros nombrados por el Presidente de la República: dos banqueros nacionales, un banquero estrajero y otras dos personas.