Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035555.

Texto oficial

2. La Comision Organizadora no tendrá derecho a remuneracion. La Comision será asistida por un secretario y los demas empleados que el buen servicio requiera. El secretario tendrá una remuneracion de 5,000 pesos mensuales y los demas empleados la que les fije la Comision.