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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035559.

Texto oficial

6. Al establecerse el Banco Central de Chile, quedará suprimida la oficina de Emision; y las funciones que actualmente ejerce esta Oficina quedarán a cargo del Banco Central, salvo en aquello en que rijan disposiciones dictadas en contrario.