Texto oficial
7. El Banco Central procederá, al iniciar sus operaciones, a destruir inmediatamente en la forma prescrita por las leyes y por los reglamentos vijentes, todos l s billetes fiscales y vales de tesorería defectuosos o deteriorados por el uso, los que haya recibido en su caja y los que no hayan sido puestos en circulacion y que el Gobierno guarde actualmente en su poder cualquiera que sea el grado de impresion en que se hallen.
Con las mismas formalidades serán destruidos todos los clisées, planchas y cuños que hayan sido usados o que pudieran usarse en la elaboracion de dichos billetes y vales.