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Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035560.

Texto oficial

7. El Banco Central procederá, al iniciar sus operaciones, a destruir inmediatamente en la forma prescrita por las leyes y por los reglamentos vijentes, todos l s billetes fiscales y vales de tesorería defectuosos o deteriorados por el uso, los que haya recibido en su caja y los que no hayan sido puestos en circulacion y que el Gobierno guarde actualmente en su poder cualquiera que sea el grado de impresion en que se hallen. Con las mismas formalidades serán destruidos todos los clisées, planchas y cuños que hayan sido usados o que pudieran usarse en la elaboracion de dichos billetes y vales.