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Artículo PRIMERO del Decreto Ley 490

Establece ministerio a traves del cual se relacionara con el poder ejecutivo la fundacion consejo de defensa del niño

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6131 · idParte: 7124333

Texto oficial

Artículo primero.- La Fundación "Consejo de Defensa del Niño" se relacionará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia.