Texto oficial
Artículo segundo.- Derógase la letra e) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 25, de 29 de Octubre de 1959, y suprímese la frase final: "con excepción del Consejo de Defensa del Niño", insertada en su inciso último.
Establece ministerio a traves del cual se relacionara con el poder ejecutivo la fundacion consejo de defensa del niño
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