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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 490

Establece ministerio a traves del cual se relacionara con el poder ejecutivo la fundacion consejo de defensa del niño

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6131 / 7124334.

Texto oficial

Artículo segundo.- Derógase la letra e) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 25, de 29 de Octubre de 1959, y suprímese la frase final: "con excepción del Consejo de Defensa del Niño", insertada en su inciso último.