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Artículo 2 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825792.

Texto oficial

Art. 2.o Las concesiones de que se trata serán transitorias o definitivas; las primeras se otorgarán por el gobernador respectivo, y las segundas, por el Presidente de la República.