Texto oficial
Art. 2.o Las concesiones de que se trata serán transitorias o definitivas; las primeras se otorgarán por el gobernador respectivo, y las segundas, por el Presidente de la República.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825792.