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Artículo 3 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825793.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 3-19} DE LAS CONCESIONES TRANSITORIAS Art. 3.o Las concesiones transitorias no abarcarán más de una pertenencia; se otorgarán por el plazo de dos años, y no estarán sujetas al pago de la patente ni a la obligación de mensurar.