Texto oficial
Art. 4.o El interesado elevará su solicitud al gobernador del departamento respectivo.
La solicitud deberá contener las siguientes designaciones:
1.o Nombre, estado civil, profesión, nacionalidad y domicilio del solicitante o solicitantes, si fueren personas naturales;
2.o Firma o razón social, y nombre, nacionalidad y domicilio del representante o apoderado, si fuere persona jurídica;
3.o Provincia, departamento y comuna donde esté situado el yacimiento;
4.o Señales más precisas y características del sitio o punto en que se hizo el hallazgo; y nombre del asiento mineral en que se encuentre el yacimiento o del predio y su propietario;
5.o Clase de mineral y forma del yacimiento; y 6.o Superficie de la concesión que se pide, expresada en hectáreas, y nombre con que ella se designará.
Deberá contener, además, la designación a que se refiere el artículo 60.