Texto oficial
Art. 16. Durante el plazo de la concesión, sólo el concesionario podrá, dentro de los límites indicados en el decreto respectivo, realizar labores mineras, y solicitar concesiones definitivas.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825806.