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Artículo 16 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825806.

Texto oficial

Art. 16. Durante el plazo de la concesión, sólo el concesionario podrá, dentro de los límites indicados en el decreto respectivo, realizar labores mineras, y solicitar concesiones definitivas.