Texto oficial
Art. 17. El peticionario quedará obligado a mantener trabajos en el terreno concedido. Si se tratare de placeres, deberá mantener, a lo menos, dos hombres, por cada diez hectáreas o fracción. Si se tratare de otra clase de yacimientos, deberá hacer mensualmente un laboreo mínimo que equivalga a una excavación de ocho metros cúbicos. Todo ello en conformidad a las disposiciones del Reglamento correspondiente.