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Artículo 26 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825816.

Texto oficial

Art. 26. Cualquier interesado podrá oponerse a la concesión, dentro del plazo comprendido desde la fecha de la primera de las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, hasta diez días despúes de la expiración del término de veinte días indicado en ese mismo artículo. El escrito de oposición, con los documentos en que se funde, se presentará al gobernador respectivo.