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Artículo 25 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825815.

Texto oficial

Art. 25. El gobernador examinará la solicitud y mandará publicarla y fijarla en carteles, siempre que llenare los requisitos señalados en los artículos 22 y 23. En caso contrario, ordenará que dentro del plazo de ocho días, contados desde la fecha de su resolución, se subsanen las omisiones, subsistiendo para los efectos de la prioridad correspondiente la fecha de la presentación primitiva. Subsanadas las omisiones dentro de dicho plazo, se ordenará publicar y fijar en cartel la solicitud; en caso contrario, se la tendrá por no presentada. La solicitud se publicará íntegramente por dos veces, dentro del plazo de veinte días contado desde la fecha de la resolución que lo ordene, y el cartel se fijará en la puerta de la secretaría de la Gobernación durante el mismo plazo.