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Artículo 28 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825818.

Texto oficial

Art. 28. Dentro del plazo indicado en el artículo 26, el interesado deberá presentar al gobernador el plan de trabajos que proyecta realizar. Este plan contendrá las normas generales del desarrollo y explotación del yacimiento, y en él deberán consultarse, a lo menos, el trabajo de dos hombres, por cada diez hectáreas o fracción, si se tratare de placeres, o una labor mensual mínima que equivalga a una excavación de ocho metros cúbicos por cada pertenencia, si se tratare de otra clase de yacimientos. El trabajo mínimo podrá ser reemplazado mediante la inversión de capitales suficientes, pero sin que pueda dejar de consultarse la obligación de mantener la concesión en trabajo. Esta autorización será otorgada en la forma que determine el Reglamento.