Texto oficial
Art. 29. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 26, y háyanse o no formulado oposiciones, el gobernador remitirá todos los antecedentes al servicio de minas del Estado.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825819.