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Artículo 32 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825822.

Texto oficial

Art. 32. El decreto que otorgue la concesión contendrá las siguientes designaciones: a) Número de pertenencias y nombre, extensión y ubicación de cada una de ellas; b) Plazo dentro del cual deberán iniciarse los trabajos; c) Trabajo que deberá ejecutar el concesionario, que no podrá ser inferior al mínimo señalado en el artículo 28, ni superior al propuesto por el interesado; y d) Las demás que se juzguen necesarias.