Texto oficial
Art. 32. El decreto que otorgue la concesión contendrá las siguientes designaciones:
a) Número de pertenencias y nombre, extensión y ubicación de cada una de ellas;
b) Plazo dentro del cual deberán iniciarse los trabajos;
c) Trabajo que deberá ejecutar el concesionario, que no podrá ser inferior al mínimo señalado en el artículo 28, ni superior al propuesto por el interesado; y d) Las demás que se juzguen necesarias.