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Artículo 33 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825823.

Texto oficial

Art. 33. Dictado el decreto de concesión, se remitirán los antecedentes a la gobernación respectiva. Esta oficina dejará testimonio en ellos de la fecha de su recepción; al mismo tiempo, anotará el decreto en el Registro a que se refiere el artículo 24, lo notificará al interesado y le enviará copia autorizada de él para su inscripción en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas correspondiente.