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Artículo 43 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825833.

Texto oficial

Art. 43. Desechada por el servicio de minas del Estado la oposición que se hubiere formulado a la mensura, o rechazada por la justicia ordinaria la oposición acogida por dicha oficina, los antecedentes pasarán al gobernador respectivo para los efectos indicados en el artículo 37.