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Artículo 42 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825832.

Texto oficial

Art. 42. Cuando la oposición fuere desechada se continuarán los trámites para la mensura, sin perjuicio del derecho del opositor para reclamar de la resolución del servicio de minas del Estado, ante el juez correspondiente, para lo cual tendrá el plazo de diez días, contados desde la fecha de la respectiva notificación. Cuando la oposición fuere acogida, el peticionario de la mensura podrá formular igual reclamo judicial, y dentro del mismo plazo. Estos juicios se tramitarán conforne al procedimiento sumario, sin que pueda deducirse en ellos recurso alguno de casación.