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Artículo 46 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825836.

Texto oficial

Art. 46. El ingeniero o perito practicará la mensura, levantará el acta de lo obrado y confeccionará el plano correspondiente, de acuerdo con el decreto de concesión y en conformidad con las normas establecidas en el Código de Minería y Reglamentos respectivos, en cuanto les fueren aplicables.