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Artículo 47 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825837.

Texto oficial

Art. 47. El acta de mensura se inscribirá en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas respectivo. En esta inscripción se hará referencia a la que ha debido practicarse en conformidad con el artículo 33.