Texto oficial
Art. 47. El acta de mensura se inscribirá en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas respectivo. En esta inscripción se hará referencia a la que ha debido practicarse en conformidad con el artículo 33.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825837.