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Artículo 50 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825840.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 50-68} DISPOSICIONES GENERALES Art. 50. Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los yacimientos auríferos que el Presidente de la República haya reservado para el Estado, en conformidad a la autorización concedida por el artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 284, de 20 de Mayo de 1931, ni tampoco a aquellos a que se refiere el artículo siguiente.