Texto oficial
Art. 49. Serán aplicables a las concesiones definitivas las disposiciones contenidas en el Título X del Código de Minería sobre amparo y caducidad de las concesiones mineras.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825839.