Saltar al contenido

Artículo 49 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825839.

Texto oficial

Art. 49. Serán aplicables a las concesiones definitivas las disposiciones contenidas en el Título X del Código de Minería sobre amparo y caducidad de las concesiones mineras.